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Viajar desde y hacia la UE durante la pandemia

7 mayo 2020

RESTRICCIONES DE VIAJE

 

El 17 de marzo de 2020, los Estados miembros de la UE acordaron una actuación coordinada en las fronteras exteriores, basada en la recomendación de la Comisión de limitar los desplazamientos no esenciales durante un período de 30 días. El 8 de abril de 2020, la Comisión recomendó prolongar 30 días las restricciones de viaje al espacio UE+. Se prevé que la medida expire el 15 de mayo de 2020.

Los Estados miembros y los países asociados de Schengen han suspendido temporalmente todos los viajes no esenciales desde terceros países al llamado «espacio UE+», que abarca 30 países: 26 de los 27 Estados miembros de la Unión y los cuatro Estados asociados de Schengen: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. Irlanda no aplica actualmente la restricción de viaje.

Las restricciones de viaje intentan reducir el número de viajeros que entran en la Unión Europea. Se trata de limitar la propagación del coronavirus y proteger la salud pública dentro de la Unión, además de evitar que el virus se propague a otros países.

Para más información, en principio, consulte los sitios web de las administraciones nacionales competentes (Ministerios de Interior y de Asuntos Exteriores). Eurocontrol publica un resumen diario de la restricciones de vuelo y de pasajeros bajo el título «Covid Notam (notice to airmen) summary» (COVID: resumen del aviso a los aviadores).

EXCEPCIONES

 

Están exentos de la restricción temporal de los viajes al «espacio UE+»:

  • todos los ciudadanos de la UE y de los Estados asociados de Schengen y sus familiares que regresen a sus países de origen
  • los ciudadanos de países no miembros que sean residentes de larga duración en la UE.

Tampoco se aplicarán las restricciones temporales a otros viajeros que tengan una función o necesidad esenciales, a saber:

  • profesionales de la salud, investigadores sanitarios y profesionales del cuidado de personas mayores
  • trabajadores fronterizos
  • trabajadores temporeros en la agricultura
  • personal de transporte dedicado al transporte de mercancías y otros trabajadores del transporte en la medida necesaria
  • diplomáticos, personal de organizaciones internacionales, militares y trabajadores humanitarios en el ejercicio de sus funciones
  • pasajeros en tránsito
  • pasajeros que viajen por motivos familiares imperativos
  • personas que necesiten protección internacional o por otras razones humanitarias en el respeto del principio de no devolución.

DETALLE DE LAS EXCEPCIONES

 

Trabajadores de temporada

No deben aplicarse las restricciones temporales a personas que tengan una función o necesidad esenciales, como los trabajadores temporeros en la agricultura.

Profesionales sanitarios

No deben aplicarse las restricciones temporales a personas que tengan una función o necesidad esenciales, como los profesionales de la salud, investigadores sanitarios y profesionales del cuidado de personas mayores.

Familiares de ciudadanos de la UE

La restricción temporal debe eximir a los nacionales y miembros la familia de nacionales de todos los Estados miembros de la UE y Estados asociados de Schengen que regresen a sus hogares en la Unión. Se considera que los ciudadanos de la UE y sus familiares «regresan a sus países de origen» cuando tratan de llegar al Estado miembro del que el ciudadano o ciudadana tienen la nacionalidad, aun en caso de que ni ellos ni sus familiares residan en él.

Personal de transporte

No deben aplicarse las restricciones temporales al personal de transporte. Esta categoría debe interpretarse en sentido amplio.

Solicitantes de asilo

No deben aplicarse las restricciones temporales a personas que tengan una necesidad esencial, tales como las personas que necesiten protección internacional o por otras razones humanitarias.

MÁS INFORMACIÓN

 

Regresar a un país distinto de su Estado de nacionalidad

Se considera que los ciudadanos de la UE «regresan a sus países de origen» cuando tratan de llegar a un Estado miembro distinto de su país de nacionalidad pero en el que tienen su residencia. La residencia en un Estado miembro distinto del país de nacionalidad no se limita a la residencia permanente, sino que incluye la residencia durante períodos inferiores a cinco años.

Personas con visados Schengen que se encuentran actualmente en la UE

Los titulares de visados presentes en el espacio Schengen y que no puedan abandonarlo antes de la fecha de expiración de su visado de estancia de corta duración deben dirigirse a las autoridades del Estado miembro en el que se encuentran para solicitar una prórroga de su visado. En general, el visado podrá prorrogarse para autorizar una estancia total de 90 días dentro de un período de 180 días.

Lista de autoridades nacionales competentes de los Estados miembros

Nacionales de terceros países exentos de visado que hayan permanecido en el espacio Schengen más de los 90 días de estancia autorizada

En el caso de los nacionales de terceros países exentos de visado que se vean obligados a prolongar su estancia más allá de los 90 días en un período de 180 días, las autoridades nacionales competentes deben prorrogar la validez de las autorizaciones de estancia legal, expedir una nueva autorización o adoptar otras medidas apropiadas para garantizar que continúe el derecho de estancia de estas personas en su territorio. Más información en los sitios web de las autoridades nacionales de los Estados miembros.

Ciudadanos (y residentes) irlandeses 

Si bien Irlanda no forma parte del espacio Schengen, todos los ciudadanos de la UE y sus familiares deben quedar exentos de la restricción temporal de viaje.

Ciudadanos del Reino Unido

Los nacionales del Reino Unido deben seguir recibiendo el mismo trato que los ciudadanos de la UE hasta el final del período transitorio del Brexit (31 de diciembre de 2020). Por tanto, durante ese período, los nacionales del Reino Unido y sus familiares quedan exentos de la restricción temporal de viaje.

Tránsito a través de otros Estados miembros de la UE (tránsitos por carretera o conexiones en aeropuertos)

Se debe permitir el tránsito a los ciudadanos de la UE que regresan a su Estado miembro de nacionalidad o residencia, así como a sus familiares, con independencia de su nacionalidad. Dada la menor disponibilidad de vuelos comerciales, el tránsito debe comprender cualquier medio de transporte.

Ciudadanos de la UE que regresan a su Estado miembro de nacionalidad o residencia desde un tercer país

No se aplican a los ciudadanos de la UE y los ciudadanos de los Estados asociados de Schengen que regresan a su país las restricciones temporales de viajes no esenciales a la Unión.

Expiración de los documentos de viaje debido a una estancia más larga de lo previsto en el extranjero

Los ciudadanos de la UE y sus familiares que no estén en posesión de un pasaporte o visado válidos deben poder entrar en el territorio de la UE si pueden demostrar por otros medios que son ciudadanos de la UE o familiares de un ciudadano o ciudadana de la UE. En la situación actual, tener un pasaporte expirado debe considerarse como prueba por otros medios. Los familiares deben estar siempre en condiciones de demostrar que son miembros de la familia del ciudadano de la UE.

Tránsito a través de aeropuertos situados en un Estado miembro de la UE o Estado asociado de Schengen

Los pasajeros que viajen de un país no perteneciente la UE a otro país no perteneciente a la UE pueden pasar por la zona internacional de tránsito de los aeropuertos situados en el espacio Schengen. Siguen aplicándose las normas sobre visados de tránsito aeroportuario.

 

(Fuente: ec.europa.eu)

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