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NUEVO VISADO DE «NÓMADA DIGITAL» (TELETRABAJADOR DE CARÁCTER INTERNACIONAL)

10 enero 2023

 

La Ley de Emprendedores (Ley 14/2013) ha sido nuevamente modificada para incorporar un nuevo visado/autorización: teletrabajadores de carácter internacional, con el fin de ser un país líder en la atracción de emprendedores, inversores y trabajadores cualificados.

Es un nuevo visado que está destinado a aquellos ciudadanos extranjeros extracomunitarios que quieran establecerse en España y teletrabajar desde nuestro país.

VISADO PARA TELETRABAJAR EN ESPAÑA

Este visado/permiso se puede solicitar de dos maneras: vía consular o bien directamente desde España.

 

Lo pueden solicitar todos aquellos ciudadanos extracomunitarios que quieran ejercer una actividad laboral o profesional a distancia y que puedan acreditar:

  • Tener una titulación de Graduados o Postgraduados.
  • Disponer de una Formación Profesional y escuelas de reconocido prestigio.
  • O bien acreditar que disponen de una experiencia de más de 3 años.

La ley tambien hace una diferenciación entre el trabajador por cuenta ajena y por cuenta propia.

  • Trabajador por Cuenta Ajena: El trabajador solamente podrá trabajar para empresas radicadas fuera de España.
  • Trabajador por Cuenta Propia: Si tienes tu propio negocio o eres autónomo podrás teletrabajar en España para empresas radicadas fuera de nuestro país y para empresas que se encuentren en España pero con una limitación: el porcentaje del trabajo ofrecido a empresas radicadas en España no puede suponer más del 20% del total de su actividad profesional.

¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR ESTE TIPO DE VISADO?

Requisitos generales:

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos dos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

Además de los requisitos anteriores que se deben acreditar para cualquiera de los permisos regulados en la Ley de Emprendedores, para este tipo de autorización/Visado se debe cumplir además los siguientes:

  • La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
  • Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
  • En el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de la misma entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
  • En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

Además este visado ofrece también ventajas fiscales: régimen fiscal bajo el impuesto de la renta como no residente optimizado.

 

 

 

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