Si es una persona originaria de un país extra-comunitario y quiere venir a residir y/o trabajar en España, tendrá que solicitar un visado en el consulado de España en el país dónde se encuentre residiendo.
Si viene a España como turista o para visitar a un familiar, necesitará un visado que debe solicitar en el consulado de España de su lugar de residencia siempre y cuando su país no tenga firmado un convenio de exención de visado con España o el “espacio Schengen”, en cuyo caso no será necesario.
Por regla general, estando en España, sólo podrá obtener una autorización de residencia y trabajo por medio del arraigo social tras haber permanecido tres años en España. Entre otros documentos, tendrá que presentar documentos que demuestren que ha estado en España durante tres años, y medios económicos propios o de un familiar directo para su sustento en España.
Existen dos excepciones a esta regla general dentro de lo que se denomina arraigo familiar. Uno de los supuestos sería el caso en que la persona sin documentación tuviera una persona menor a su cargo de nacionalidad española, y el otro, el caso de ser hijo/a de padre o madre originariamente español.
Tras haber permanecido dos años en España y siempre y cuando se acredite la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, por medio de una resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podría solicitar un arraigo laboral.
Por regla general, para la renovación de la autorización de residencia y trabajo es necesario que haya habido una cotización a la Seguridad Social.
Para las autorizaciones de residencia y trabajo, si el/la trabajador/a ha cotizado al menos 3 meses por año, podrá renovar si está trabajando en el momento de la renovación, se encontró en búsqueda activa de empleo y perdió su último trabajo por causas ajenas a su voluntad.
Si cotizó 6 meses por año, podrá renovar si está trabajando en el momento de la renovación.
Si cotizó 9 meses por año no se necesitará presentar contrato si se demuestra que se ha estado buscando activamente empleo y perdió su último trabajo por causas ajenas a su voluntad.
Para la obtención de la autorización de residencia de larga duración se tiene que haber residido en España con autorización de residencia (y/o residencia y trabajo) durante los últimos cinco años. No es necesario acreditar haber cotizado a la Seguridad Social, sin embargo, si se tendrán en cuenta las salidas del país.
La persona que pretenda solicitar la autorización de residencia de larga duración no podrá haber salido de España durante más de 10 meses en los últimos cinco años y nunca más de 6 meses seguidos. Se deberá presentar la copia completa del pasaporte y si se hubiese cambiado este pasaporte dentro de los últimos cinco años deberá también presentarse la copia completa del pasaporte anterior.
Si el/la menor de edad nació en España, podrá obtener una autorización de residencia si alguno/a de sus progenitores/as tiene la autorización de residencia en España. En este supuesto, solo sería necesario demostrar la filiación familiar y un empadronamiento familiar dónde se encuentren residiendo.
Si el/la menor de edad no ha nacido en España y se encuentra en España, sólo podrá obtener la autorización de residencia si ha estado en España durante un mínimo de dos años y alguno/a de sus padres o tutores legales tiene la autorización de residencia en España. Además, si el/la menor se encuentra en edad escolar se deberá demostrar que está escolarizado/a, que la persona de la que está a cargo tiene medios económicos y una vivienda en alquiler o en propiedad.
Si tiene una autorización de residencia y trabajo renovada podrá reagrupar a sus hijos/as y cónyuge que se encuentren fuera de España para que vengan a residir con usted. Será necesario acreditar medios económicos y vivienda. Si tiene autorización de residencia de larga duración podrá reagrupar a sus padres si son mayores de sesenta y cinco años y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Deberá demostrar que viven a su cargo acreditando que el reagrupante ha transferido fondos o gastos a su ascendiente de, al menos, el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de origen.
Deberá acreditarse un 150% del IPREM (806,76 euros/mes) en el supuesto de una familia de dos miembros. Si se tratase de una familia de 3 miembros, sería un 200% del IPREM (1.075,68 euros/mes) y un 50% más por cada miembro extra (268,92 euros). La vivienda se justificará a través de un informe de habitabilidad expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Se puede obtener la nacionalidad española bien por residencia, carta de naturaleza, origen, por posesión de estado o por opción.
Pueden solicitar la autorización de residencia de familiar comunitario los ascendientes directos, descendientes directos (hijos/as), cónyuges o parejas de hecho o aquellos familiares que están a cargo del familiar comunitario y cuyo sostén económico lo proporciona la persona ciudadana de la UE.
En todos los casos se deberá acreditar el vínculo familiar, medios económicos y, en su caso, la dependencia económica desde el país de origen.
Esta autorización de residencia se otorgará por un periodo de cinco años.
Las personas nacionales de países miembros de la UE que pretendan quedarse a residir y/o trabajar en España, deberán registrarse como ciudadanos/as comunitarios/as residiendo en España.
Para ello deberán acreditar medios económicos propios o presentar un contrato de trabajo.
En la siguiente página web, podrá solicitar cita previa en las siguientes provincias y para los siguientes trámites:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/citar
Y si queréis saber cómo va vuestro procedimiento de extranjería podéis verlo en el siguiente enlace:
Sí. Para ello deberá entrar provisto del correspondiente visado de estancia por estudios o investigación, que habrá obtenido acreditando que cumple los requisitos para su entrada y permanencia en España, que ha sido admitido en un centro docente o científico, público o privado, oficialmente reconocido y que dispone de los medios económicos suficientes para sufragar el coste de sus estudios y atender a su subsistencia, gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares. Una vez en España deberá solicitar la oportuna Tarjeta de Identidad de Extranjero dentro del plazo de un mes desde su entrada en nuestro país.
Sí. Los extranjeros que hayan solicitado un visado de estudios o investigación, o que se encuentren en España en situación de estancia por estudios podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para que sus familiares (cónyuge e hijos menores de 18 años o sometidos a su patria potestad o tutela) entren y permanezcan legalmente en España durante la duración de dichos estudios o investigación, sin que se exija un período previo de estancia al estudiante o investigador extranjero. Dichos visados podrán solicitarse de manera simultánea con la solicitud del visado de estudios por el estudiante o investigador, o en cualquier momento posterior, durante el período de vigencia de la autorización de estancia por estudios.
La normativa dice al respecto que los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por estudios podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador –el que te quiere contratar-, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización para residir y trabajar en la oficina de extranjeros y se cumplan los requisitos laborales generales, excepto el de la situación nacional de empleo, que no se aplica, y se acredite, además, que el extranjero:
Le darán una autorización de residencia y trabajo inicial, por un año, que entrará en vigor cuando la empresa le dé de alta como trabajador suyo en la Seguridad Social –para lo que tiene un mes desde la notificación de la autorización-.
Desde el alta tiene un mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
IMPORTANTE: La autorización de residencia y trabajo debe solicitarse durante los tres meses anteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios. La solicitud realizada en este plazo prorrogará la vigencia de la autorización de estancia del estudiante o investigador, hasta que recaiga resolución sobre ella.
Cada país tiene su propio sistema educativo. Por este motivo, la homologación supone la equivalencia a un título oficial del sistema educativo español.
Lo mejor es que acudas a la Delegación del Gobierno del Ministerio de Educación y Ciencia de tu ciudad o al propio Ministerio en Madrid. Allí te informarán sobre si el título que quieres homologar se encuentra recogido en el Catálogo de Títulos reconocidos y la documentación que tienes que aportar.
No se exige ningún trámite de homologación cuando se trata de menores de 17 años que deseen incorporarse a cualquiera de los cursos que componen la educación obligatoria.
Se exigen trámites de homologación para los estudios de la Educación Secundaria post obligatoria, estudios de Bachiller, Formación Profesional, Universidad (a partir de los 16 años de edad).