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NOTA INFORMATIVA CONSULAR: Opción a la nacionalidad española. Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022, de 19 de octubre)

31 octubre 2022

SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN LA LEY

 

  1. SUPUESTO 1:  Párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional octava

El párrafo indicado aplica a los siguientes casos:

«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE APORTAR EN ESTE SUPUESTO:

  • Documento que acredite la identidad del solicitante.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
  • Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
  • Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles– del solicitante.

 

«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.»

 

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE APORTAR EN ESTE SUPUESTO:

  • Documento que acredite la identidad del solicitante.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
  • Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
  • Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles– del solicitante.
  • La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela:

 

Prueba de la condición de exiliado

  • SE PRESUMIRÁ LA CONDICIÓN DE EXILIADO RESPECTO DE TODOS LOS ESPAÑOLES QUE SALIERON DE ESPAÑA ENTRE EL 18 DE JULIO DE 1936 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1955.
  • SI LA SALIDA DE ESPAÑA SE PRODUJO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 1956 Y EL 28 DE DICIEMBRE DE 1978 DEBERÁ ACREDITARSE LA CONDICIÓN DE EXILIADO.

Se acredita la condición de exiliado mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:

  • Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
  • Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
  • Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Los documentos numerados en los apartados b) y c) anteriores constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:

  • Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
  • Certificación del registro de matrícula del Consulado español.
  • Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
  • Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
  • Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

 

2.    SUPUESTO 2: Apartado 1.a) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.

 Establece que podrán adquirir la nacionalidad española «los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978».

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE APORTAR EN ESTE SUPUESTO:

  • Documento que acredite la identidad del solicitante.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
  • Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.
  • Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.
  • Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar. Estos dos documentos no serán necesarios cuando se trate de matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954.

 

3. SUPUESTO 3. Apartado 1.b) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.

 

Establece que podrán adquirir la nacionalidad española «Los hijos e hijas mayores de edad a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre».

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE APORTAR EN ESTE SUPUESTO:

  • Documento que acredite la identidad del solicitante.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
  • Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o de la madre.

 

NOTAS IMPORTANTES PARA TODOS LOS SUPUESTOS

 

Para presentar la solicitud ante este Consulado General, el solicitante debe ser residente en la demarcación (provincias de Guayas, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, El Oro, Cañar, Azuay, Loja, Zamora Chinchipe y Galápagos).

La aportación de copia de la cédula de votación es obligatoria (en caso de ciudadanos no ecuatorianos se podrá acreditar a través de documentación fehaciente la residencia en la demarcación).

No hay límite de edad para solicitar la opción en ninguno de los supuestos indicados.

Será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, salvo prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

Si al presentarse la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la prueba en el plazo de treinta días naturales, contados desde el requerimiento que se remita al solicitante.

Las certificaciones registrales extranjeras deberán entregarse debidamente legalizadas y/o apostilladas. De igual modo, deberá aportarse traducción oficial efectuada por órgano o funcionario competente en caso de documentos no redactados en español.


 

ANEXO IV. INSTRUCCIÓN DE 25 OCTUBRE DE 2022 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA

Establece que las personas que, ya optaron en su momento a la nacionalidad española no de origen, en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica que también optaron pueden acogerse a la ley a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida.

Estos interesados estarán exentos de aportar la documentación ya presentada que sirvió de base para obtener la nacionalidad española no originaria. La solicitud de la nacionalidad española de origen, que deberán formular estos interesados, se ajustará al modelo incorporado como anexo IV de esta Instrucción.

 

(Información para trámite vía consular)

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