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LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA – OBTENCIÓN NACIONALIDAD ESPAÑOLA (INSTRUCCIONES REGISTRO CIVIL DE MADRID)

18 noviembre 2022

 

 

INFORMACIÓN OFRECIDA POR EL REGISTRO CIVIL DE MADRID

 

El pasado 21 de octubre entro en vigor la Ley de Memoria Democrática que amplía las opciones de adquisición de la nacionalidad española.

Según la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y la Instrucción de 25 octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, podrán optar a la nacionalidad española:

  1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española;
  2. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978;
  3. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica).

Asimismo, las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida.


 

REQUISITOS

  • La solicitud deberá presentarse personalmente en el Registro Civil consular del domicilio del interesado, junto con una fotocopia de dicha solicitud, que será sellada y devuelta al interesado para que le sirva de justificación de haber presentado en plazo la solicitud. Los interesados que se encuentren domiciliados en España deberán realiza el trámite en su Registro civil correspondiente.

Si el interesado reside en Madrid deberá aportar certificado de empadronamiento en Madrid.

  • La solicitud-declaración se debe realizar en los modelos normalizados correspondientes a cada supuesto en los que se detalla la documentación en cada caso.

En la Oficina General del Registro Civil de Madrid los formularios se entregan en la ventanilla. El día de la cita habrá que traer la documentación debidamente cumplimentada y aportar la documentación necesaria en cada caso.

El interesado deberá aportar en todo caso:

  1. Empadronamiento en Madrid.
  2. Documento que acredite la identidad del solicitante
  3. Certificado literal de nacimiento del solicitante, expedido por el Registro Civil local en el que conste inscrita.
  • Las certificaciones registrales españolas podrán solicitarse mediante el propio modelo normalizado de solicitud de certificación literal de nacimiento (Anexo VI) o por vía telemática a través de la web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es, haciendo constar expresamente que la certificación se solicita a los efectos de ejercicio del derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Democrática.
  • A salvo de lo dispuesto en los tratados internacionales, las certificaciones registrales extranjeras presentadas deberán entregarse debidamente legalizadas y/o apostilladas, según sea el caso. De igual modo, deberá aportarse traducción oficial efectuada por órgano o funcionario competente en caso de documentos no redactados en español.
  • Si el expediente está incompleto al momento de presentarlo, únicamente tendrá 30 días naturales para aportar la documentación faltante, contados desde el requerimiento que, a tal fin, se le realice.
  • La solicitud debe formalizarse en el plazo de dos años a contar desde el 21 de octubre de 2022, es decir, hasta el 21 de octubre de 2024. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año más.
  • Excepto en su plazo especial y la renuncia, estas opciones quedan sometidas a las condiciones exigidas por los artículos 20 y 23 del Código Civil.

 

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17099

  • Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-17470#:~:text=%C2%AB1.,espa%C3%B1ola%20como%20consecuencia%20del%20exilio.%C2%BB

(Fuente: web registro civil)

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